“El período de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Por lo tanto, como el resto de trabajadores de la empresa cuyos contratos al menos tienen una duración de un año tendrán derecho a los días de vacaciones fijados por convenio a pesar de que sus horas de trabajo efectivo sean menores a la jornada total fijada en convenio o normativa de aplicación.
