Habrá que atender (al igual que el resto de los trabajadores) a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Por lo tanto, como el resto de trabajadores de la empresa cuyos contratos al menos tienen una duración de un año tendrán derecho a los días de vacaciones fijados por convenio a pesar de que sus horas de trabajo efectivo sean menores a la jornada total fijada en convenio o normativa de aplicación.
Además, en el propio formulario oficial del contrato en la cláusula Quinta se establece expresamente que la duración mínima de las vacaciones será de 30 días naturales.
Conclusión, tienen derecho a la totalidad de los días de vacaciones anuales fijados en el convenio colectivo de aplicación, y en el caso de que no haya convenio de aplicación, como mínimo tendrán derecho a 30 días naturales.