Preguntas Frecuentes

Resuelve todas las dudas más habituales sobre la FP Dual en Euskadi. Elije una de las siguientes categorías.

El aprendizaje. Aprender a través del trabajo, nunca trabajar aprendiendo.

El tutor del centro de FP acuerda con el tutor de la empresa un programa formativo, y entre los dos controlan y evalúan la formación a realizar en la empresa con el objetivo de reforzar y profundizar en el conocimiento y garantizar las competencias y la cualificación del alumnado.

SIEMPRE, el alumno/a lleva a la empresa un objetivo claro para mejorar su preparación de forma más completa, el peso de la programación de esta formación corresponde al centro de FP.

LA EMPRESA NO SUSTITUYE AL CENTRO en ningún caso, es el centro el que se responsabiliza de la programación, de diseñar y realizar el plan de seguimiento y el sistema de evaluación.

Tanto la programación como la planificación de los planes están perfectamente definidas entre el centro y la empresa, y llevan asociados una definición detallada de actividades a realizar en la empresa en base a los resultados de aprendizaje que se quieren obtener. Los puestos de trabajo deben ser acordes al perfil profesional del título.

Si, así es. En todas las familias profesionales y ciclos se pueden hacer modalidad Dual en régimen de alternancia. Debido a las necesidades de personal de algunas especialidades con necesidades de formación a medida, poco personal cualificado, el relevo generacional, etc., tenemos ciclos que son más fácil encontrar empresas para hacer FP dual en régimen en alternancia Tradicionalmente los ciclos formativos industriales son los más representativos.

Nuevos profesionales altamente cualificados, formados en alternancia centro-empresa, programado y planificado desde los centros de FP. El centro de FP, acuerda, programa, controla y evalúa la formación realizada en la empresa, lo cual es un aval y una garantía.

Especialistas que aseguren el relevo generacional, consolidando sus aprendizajes, garantizando la transversalidad, formando profesionales polivalentes con una amplia base que se adapten rápidamente a cualquier otro puesto de la misma empresa o a en otras empresas.

El modelo de FP Dual en Régimen en Alternancia del País Vasco se está desarrollando en base a dos modalidades diseñadas para preparar a las personas y conseguir buenos profesionales. Una de las modalidades está pensada para reforzar las competencias adquiridas en los Ciclos de FP y la segunda, para adquirir una especialización profesional dirigida a dar respuesta a las necesidades de mayor complejidad en las tecnologías y en los avanzados procesos productivos que tienen ciertas empresas.

La Formación Profesional Dual se materializa a través del Contrato para la Formación en Alternancia, o a través de un convenio de colaboración entre los centros participantes y las empresas del sector correspondiente, con un régimen de compensación al alumnado mediante becas para programas formativos pagadas por las empresas.

Decreto 83/2015, de 2 de junio por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORDEN de 3 de octubre de 2012 programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

ORDEN de 27 de julio de 2016, por la que se establecen las condiciones generales de los programas de especialización profesional para su autorización e impartición.

Web del departamento de Educación – Formación Profesional

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 11. Contratos formativos.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

Real Decreto ley 32/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Real Decreto ley 1/2023, de 10 enero, de mediadas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Web del Departamento de Educación – Formación Profesional

 

Mediante el Contrato para la Formación en Alternancia.

Web del SEPE – Contratación  en formación en alternancia

No sobrepasar las 40 h / semanales.

No, salvo que la empresa esté en territorio Nacional, porque se rige por normativa estatal.

El Objeto del contrato es la cualificación profesional del trabajador/a en régimen de alternancia, combinando formación y trabajo, lo cual implica la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos.

SEPE: información sobre el Contrato para la Formación en Alternancia.

  • Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, según el Art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023
  • Bonificación por la transformación en contratos indefinidos, según el Art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023
  • Subvención HEZIBI de Lanbide.

Sí, están recogidos en el Artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

 

Estatuto de los trabajadores

Menores de 18 años no pueden estar más de 8 h día incluido horas de clase y deben tener 2 días libre de descanso. Para los mayores de 18 años, el Art. 34.2 El máximo de horas día a trabajar son 9h, salvo que el convenio diga otra cosa y a la semana deberán sumar 40h semanales. Es aplicable a las horas de trabajo más las de clase.

La distribución de horas a la semana puede ser de forma irregular, siempre y cuando se haya pactado con el comité sindical de la empresa. Art. 36.3 No sería turno un mes de mañana otro de tarde.

Habrá que atender (al igual que el resto de los trabajadores) a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Por lo tanto, como el resto de trabajadores de la empresa cuyos contratos al menos tienen una duración de un año tendrán derecho a los días de vacaciones fijados por convenio a pesar de que sus horas de trabajo efectivo sean menores a la jornada total fijada en convenio o normativa de aplicación.

Además, en el propio formulario oficial del contrato en la cláusula Quinta se establece expresamente que la duración mínima de las vacaciones será de 30 días naturales.

Conclusión, tienen derecho a la totalidad de los días de vacaciones anuales fijados en el convenio colectivo de aplicación, y en el caso de que no haya convenio de aplicación, como mínimo tendrán derecho a 30 días naturales.

Sí, el contrato de Formación en Alternancia que se realice estará adecuado a la cualificación que de el correspondiente ciclo que esté cursando en ese momento.

Las condiciones del contrato deberán ser en base a las que correspondan a dicha cualificación.

Si, está cubierto este tipo de contrato por el desempleo y también por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que reúnan los requisitos para ello. La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones Derecho a la Prestación por Desempleo Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.

Estatuto de los trabajadores

Art.11 Contratos formativos

2- a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o
certificados requeridos para concertar un contrato for
mativo para la obtención de práctica profesional regu
lada en el apartado 3.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos
vinculados a estudios de formación profesional o uni
versitaria con personas que posean otra titulación siem
pre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Para los ciclos formativos no se aplica límite de edad siempre que se tenga como mínimo 16 años.

Estatuto de los Trabajadores

Art.11 Contratos formativos

2- k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias
ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto
en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos
nocturnos (22:00-6:00) ni trabajo a turnos.

Excepcionalmente, podrán realizarse actividades labo
rales en los citados periodos cuando las actividades
formativas para la adquisición de los aprendizajes pre
vistos en el plan formativo no puedan desarrollarse en
otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Contando con las orientaciones adecuadas, se puede organizar de forma sencilla

A partir del análisis de los puestos de trabajo el tutor del centro formativo junto con el tutor de la empresa (instructor), hace una propuesta de actividades que se acuerdan para conseguir los resultados de aprendizaje.

Se recomienda mantener un contacto periódico con la empresa, y se realizan todos aquellos contactos de seguimiento que sean necesarios entre las personas tutoras del centro formativo y de la empresa.

Se establecerá unos criterios para evaluar las actividades programadas y asegurar la obtención de los resultados de aprendizaje del modulo correspondiente.

No.

Los alumnos/as con contrato tiene la cobertura de la SS como cualquier otro trabajador/a.

En el caso de beca la empresa debe dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social, en el caso de no hacerlo se puede solicitar a la SS por parte del alumno/a. En la modalidad beca se dispone de un seguro complementario contratado por el Depto. de Educación, igual que para las FCTs.

Los centros fijarán unas normas de selección, en función de su rendimiento académico, etc, junto con entrevista personal si la empresa lo considera.

El equipo docente acordará qué alumnado puede proponerse entre todos que los que lo desean en base a unos criterios de selección que el centro tendrá establecidos.

El/la tutor/a del centro hace un seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por el/la alumno/a en la empresa. Apoyará y formación al tutor/a de la empresa y desarrollará coordinadamente con él, la evaluación del alumno/a.

Los resultados son mejores en la formación dual debido a muchos factores y a la motivación del alumnado, el hecho de que el alumnado se forma en el centro y en la empresa. El contacto con la actividad real de su profesión y el permanente seguimiento de la empresa y centro formativo facilita el proceso de aprendizaje.

El centro debe presentar el plan a través del aplicativo que la Viceconsejeria tiene para ello.

Sí, Para los planes normales seria en mayo-junio-julio, pero también se pueden formalizar en septiembre e incluso en octubre.

Un modelo a tres años con más de 1800 h en la empresa especializándose hasta llegar a dominar las tecnologías. Especialistas que aseguren el relevo generacional, consolidando sus aprendizajes, garantizando la transversalidad , formando profesionales polivalentes con una amplia base que se adapten rápidamente a cualquier otro puesto de la misma empresa o a en otras empresas. En nuestro modelo el alumnado no pierde horas de centro, se añaden horas para su formación en la empresa.

Los centros docentes autorizados para impartir ciclos de formación profesional y que establezca acuerdos con empresas del sector correspondiente.

Las evaluaciones de los/as alumnos/as será responsabilidad de los/as profesores/as de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los/as instructores/as de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Los centros que deseen participar en el programa deben presentar, en la aplicación del Gobierno Vasco, el Plan para ser aprobado por el Viceconsejero de Formación Profesional. Estos contemplarán los siguientes datos:

Nombre del título de Formación Profesional, perfil profesional del mismo con los módulos profesionales y unidades de competencia que lo componen.

Identificación del alumnado participante en el programa y los datos de la empresa donde se van a realizar los planes de formación en alternancia.

Identificación de personas tutoras del centro.

Duración total del contrato, duración horaria anual prevista para el contrato, así como tiempo previsto para la formación en el centro formativo y, en su caso, en la empresa.

Sí, siempre y debe estar relacionada con la cualificación del título. Se impartirá en los centros y/o en la empresa, además, se asegurará que el alumnado desarrolle las competencias necesarias para obtención de título.

El centro formativo tendrá que designar a una persona (profesor/a) como tutora responsable de la programación, seguimiento de la formación y la coordinación de la evaluación del equipo docente y/o tutores que intervienen. Esta persona será además, la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en la formación dual en alternancia.

Principalmente:

Organizar en la empresa todo lo necesario para garantizar que el alumno/a realice las actividades programadas.

Disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares de estancia en la empresa que deba ocupar el alumnado.

Realizar la aportación económica a través de contrato o beca.

Incluir el alumnado en el régimen general de la Seguridad Social.

Asignar un tutor en la empresa. (Instructor)

Colaborar con el profesorado del centro formativo en el seguimiento del alumnado a la estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes logrados.

Facilitar a las personas responsables del alumnado en la Empresa, la formación necesaria para poder garantizar un correcto seguimiento.

No, será el Contrato de Formación en Alternancia, pudiéndose utilizar en su lugar la opción de beca.

No. Aunque a menudo, cuando necesita personal cualificado y formado contrata aquellos alumnos que ya conoce, que ya ha formado y que ya tiene en bolsa.

Contactar con la persona tutora del centro formativo y establecer las estrategias para reconducir la situación.

Planificar las tareas a realizar por el alumnado, de acuerdo con el plan de actividades pactado. Hacer el seguimiento de los aprendizajes y colaborar con la persona tutora del centro formativo en las valoraciones correspondientes.

Poniéndose en contacto con cualquier centro de FP de la Comunidad Autónoma y/o con las asociaciones empresariales. Podrán informarse y valorar la viabilidad de los proyectos de formación dual.

En el modelo de Formación Dual del País Vasco es de 1 año o menos. Nunca inferior a 800h de estancia en empresa.

Jornada a tiempo completo (Máximo 65% de la jornada, durante el primer año en alternancia, dirigida a la formación en la empresa en modalidad contrato).

SEPE: información sobre el Contrato para la Formación en Alternancia.

Posibilidad de disfrutar de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y ayuda de Lanbide.

Todas las que establezca la normativa laboral.

No.

Dependerá de la modalidad.

En general será la remuneración por el trabajo efectivo en la empresa y la cuota a la Seguridad Social que tanto en Beca como en Contrato podría estar bonificada.

 

Sí. Tal y como recoge el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Sí. Tal y como recoge el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, teniendo en cuenta que se trata en estos aspectos al becario como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

La empresa, en su plan de acogida, ofrecerá al alumnado la información sobre los riesgos y la formación y los medios de protección correspondientes al puesto de trabajo que ocupará. Antes de comenzar el periodo de alternancia, el alumnado deberá haber cursado la unidad formativa correspondiente a la prevención de riesgos laborales.

El acuerdo de colaboración firmado, el contrato de trabajo del alumno o el acuerdo formativo bajo la modalidad de beca formativa y los documentos de alta del alumno a la Seguridad Social, además del resto de documentación que establezca la legislación laboral vigente.

No. Solamente existe una relación laboral en la modalidad de Contrato de formación en Alternancia.

Prepara personal cualificado adaptado a sus necesidades.

Facilita el relevo generacional. Es una herramienta para la captación y selección de personal. La empresa puede tener una subvención compensatoria de Lanbide.

Contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas al mejorar su gestión de los recursos humanos: permite disponer de un capital humano con las competencias y habilidades personales y profesionales necesarias para incorporarse a la empresa.

Desarrolla la formación práctica y con la participación activa de la empresa en el diseño de las actividades para la formación, por tanto, ofrece la posibilidad de formar a una persona de acuerdo a las necesidades de las empresas, a sus procesos y cultura empresarial.

Se garantiza una formación profesional que mejora la cualificación y el desarrollo personal.

Por ello aumenta las competencias y el rendimiento laboral del trabajador/a contratado.

La empresa participa de la responsabilidad social de fomentar la formación y la empleabilidad de las personas.

Las empresas industriales del País Vasco están preocupadas ante la evolución de los procesos y la necesidad de cualificación. El modelo del país vasco trabaja para dar respuesta a esa necesidad, productos cada vez más complejos que necesitan profesionales altamente cualificados.

ES UN MODELO QUE DA RESPUESTA A LA EMPRESA, Y A LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS. Especializa a la carta, es flexible, conectado con la empresa mirando al futuro y a la innovación. Una FP Dual comprometida en la cooperación entre los centros y las empresas, la innovación y que prepara para la complejidad de los procesos productivos.

En este caso el alumno presenta la baja voluntaria y se sube el documento a la aplicación informática. El alumno vuelve al centro al grupo ordinario, se avisa a Lanbide para tramitar la baja y gestionar el pago la parte proporcional de la subvención.

Se les informará sobre:

1. las personas trabajadoras contratadas para la formación en alternancia.

2. El puesto de trabajo a desempeñar.

3. El contenido de la actividad formativa.

En la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje el tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo año de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La duración mínima de trabajo efectivo en la empresa nunca será menor de 800h.

Las empresas pueden realizar cuantos contratos para la formación en alternancia estimen oportunos, salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

En la modalidad de contrato para la formación en alternancia, según el Art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023

En modalidad beca, según el Real Decreto-Ley 8/2014 en la Disposición adicional vigesimoquinta.

Compaginar la formación en el centro y en una empresa del sector con un contrato o beca.

Desarrollar el potencial profesional.

Aprender en situaciones reales de trabajo.

Adquirir experiencia profesional y mejorar la empleabilidad.

En principio, lo hace el centro.

El centro, a través del equipo docente, establece los criterios generales para el acceso del alumnado a la alternancia en la empresa. Estos serán criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro de formación profesional y acordados con la empresa.

Estos criterios contemplarán, en orden prioritario, el rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales como la capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

Puede ser contratado o bien recibir una beca formativa.

No. Se trata de un régimen de compensación al alumnado mediante becas para programas formativos.

Compaginar la actividad laboral con la formativa.

Depende del tipo de subsidio y de la renta de la unidad familiar. En todo caso, el importe de la beca, se añadirá a la cantidad de ingresos de la unidad familiar.

Sí, al finalizar se le da un certificado firmado por el centro y la empresa.

Ver artículo 6 sobre exclusiones, de la Ley 43/2006.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22949

En este caso, el centro formativo garantizará la finalización de los estudios.

Sí. Si bien puede haber limitaciones respecto al tipo de actividad que puedo desarrollar en la empresa.

Depende de si es la modalidad de beca o contrato. Para el caso de beca, las horas mínimas es de 800. En el caso de contrato el número de horas en el centro más las horas de la empresa deberán sumar las horas del convenio.

No. Los programas de formación, que comúnmente llamamos “becas”, no suponen una relación laboral en ningún caso y, de hecho, no cotizan por desempleo, así que el becario tampoco genera el derecho a esta prestación.

Las personas que en la actualidad o en el futuro tengan una beca de estas características quedan integradas en el sistema de Seguridad Social. Las empresas o entidades que la financien estarán obligas a darles de alta, pero si no lo hacen, el propio becario podrá solicitarlo directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia las cuotas que cada año se establezcan para los contratos formativos. La cotización cubrirá todas las contingencias de seguridad social, excepto el desempleo: el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad.

Sí en todos los casos, además en caso contrario la empresa perdería la subvención.