Si, está cubierto este tipo de contrato por el desempleo y también por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que reúnan los requisitos para ello. La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones Derecho a la Prestación por Desempleo Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial