Estatuto de los Trabajadores
Art.11 Contratos formativos
2- k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias
ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos
nocturnos (22:00-6:00) ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades
formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en
otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.