Según el Real Decreto 1065/2025 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el art. 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se fija el número máximo de contratos de formación en alternancia por empresa y de alumnos/trabajadores por instructor.

  • Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores               3 contratos
  • Centros de trabajo de entre 11 y 30 trabajadores       7 contratos
  • Centros de trabajo de entre 31 y 50 trabajadores      10 contratos
  • Centros de trabajo de más de 50 trabajadores           20 % del total de la plantilla

Cada tutor puede tutorizar, de modo simultáneo, a un máximo de 5 alumnos/trabajadores con contratos formativos, o 3 alumnos/trabajadores en centros de trabajo de menos de 30 trabajadores.